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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de enero de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación avícola de cebo con capacidad para 150.000 plazas (750 UGM), ubicada en el polígono 33, parcela 17, del término municipal de Ricla (Zaragoza), y promovida por Explotaciones Avícolas El Romeral, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/03324).

Publicado el 03/05/2017 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha de 30 de marzo de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Carlos Bailon Train, en representación de Explotaciones Avícolas El Romeral, S.L., con CIF: B50750454, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por concesión de prórroga para la ejecución de las infraestructuras sanitarias indicadas en el punto 1.2 del condicionado de la Resolución de 18 de enero de 2008, de este Instituto, y reducción de la capacidad del estercolero hasta 48 m³ por disponer de gestor autorizado para el tratamiento del estiércol.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 18 de enero de 2008, de este Instituto, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación avícola descrita, en cuyo condicionado se indica la necesidad de realizar un estercolero con capacidad para 1.500 m³ y una fosa de cadáveres con capacidad para 30 m³, dando para ello un plazo máximo de 18 meses a contar desde la publicación de dicha resolución (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/00274).

Segundo.- Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10236).

Tercero.- Dicha solicitud, adjunta un documento de aceptación de residuos ganaderos firmado por la empresa gestora Purines Almazan, S.L., con autorización S42020005, para la producción del estiércol producido por los 150.000 broilers, como justificación para la reducción de la capacidad del estercolero hasta 48 m³.

Cuarto.- El 29 de julio de 2016, se presenta ante este Instituto la solicitud de modificación no sustancial para la ampliación de dicha explotación hasta una capacidad de 225.000 plazas. En la memoria presentada, se indica que se han realizado las infraestructuras requeridas en el condicionado de la Resolución de 18 de enero de 2008, de este Instituto, adjuntando un reportaje fotográfico de estas instalaciones (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/07480).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

1. Denegar la solicitud de prórroga para la ejecución de las instalaciones indicadas en punto 1.2 de la Resolución de 18 de enero de 2008, de este Instituto, por haberse demostrado en la documentación adjunta a la solicitud de modificación no sustancial, presentada el 29 de julio de 2016, que dichas infraestructuras ya han sido construidas y, por lo tanto, no procede la ampliación de plazo para la finalización de las obras.

2. Modificar puntualmente la Resolución de 18 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación avícola de cebo con capacidad para 150.000 plazas (750 UGM), ubicada en el polígono 33, parcela 17, del término municipal de Ricla (Zaragoza), y promovida por Explotaciones Avícolas El Romeral, S.L., en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 1.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.2. La explotación dispondrá de un estercolero con capacidad para 48 m³ y de una fosa de cadáveres con capacidad para 30 m³".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL